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Generalidades
del Órgano Técnico Consultivo del ITI
¿QUE
ES EL ÓRGANO TÉCNICO CONSULTIVO?
Sus integrantes
son los encargados de proponer los procedimientos técnicos
para la constitución de un sistema de control de archivos
a nivel Estado.
¿QUIENES
SON SUS INTEGRANTES?
- Un representante del archivo del
Poder Legislativo.
- Un representante del archivo del Poder Judicial.
- Un representante del archivo general del Estado.
- Un representante del archivo municipal de Navojoa
- Un representante del archivo municipal de Agua Prieta.
- Un representante del archivo municipal de Hemosillo.
- Un representante del archivo histórico de la Universidad
de Sonora.
- Un representante del Instituto Sonorense de Administración
Pública.
¿QUE
ES LO QUE HACE?
1.- Propone al Instituto medidas, mecanismos y politicas generales
convenientes para el mejor desempeño de las actividades archivisticas.
2.- Propone diseño y contenido de formatos de control documental.
3.- Propone investigaciones sobre nuevas técnicas de administración
de documentos
Procedimiento
de destrucción de documentos públicos:
Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado
de Sonora:
Artículo
67.- Los documentos archivados no podrán ser destruidos antes
de cuarenta años de su fecha, SALVO que el Instituto decida
reducir este plazo por razones ESPECIALES, exceptuándose
los documentos que sean considerados históricos, los cuales
no podrán destruirse en ningún tiempo y bajo ninguna
circunstancia.
PROCEDIMIENTO
artículo 68:
1.- El sujeto
obligado interesado en destruir documentación deberá
hacer una solicitud por escrito en atención al Instituto,
fundamentando y motivando tal decisión.
2.-El Instituto
recibe la solicitud y coteja lo descrito en ella con el escenario
real y físico de la documentación, con el objeto de
proceder a la aprobación o negación de tal solicitud.
3.-De ser la
respuesta en su favor, el sujeto obligado procede a publicar un
aviso en un periódico de circulación estatal con el
objetivo de informar a cualquier persona los siguientes datos:
- Área
o áreas que generaron el archivo y la última que lo
tuvo a su cargo.
-El período
que comprende la información del archivo.
-La naturaleza
del contenido del archivo.
-Plazo y procedimiento
en que puede consultar la información.
-Si se conservará
respaldo electrónico del archivo.
Cualquier persona
podrá solicitar al Instituto que no se destruya parte o todos
los documentos, exponiendo sus razones que justifiquen su solicitud.
El Instituto tendrá diez días hábiles para
resolver tal situación, de ser a favor la petición
se le entregarán en DONACIÓN al mismo
GENERALIDADES
Definiciones más comunes:
ARCHIVO: Conjunto orgánico de documentos, en cualquier soporte,
que son producidos o recibidos en el ejercicio de sus atribuciones
por los sujetos obligados oficiales.
ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN:
Unidad responsable de la administración de documentos cuya
consulta es esporádica por parte de las unidades administrativas
de los sujetos obligados oficiales y que permanecen en él
hasta su destino final.
ARCHIVOS GENERALES:
Expresión genérica para referirnos a los archivos
que concentran la documentación generada y recibida por las
dependencias y entidades públicas, y son: el Archivo General
del Estado, el Archivo General del Congreso del Estado, el Archivo
General del Poder Judicial del Estado, los archivos generales de
las entidades de la administración pública paraestatal
y los archivos generales de los ayuntamientos del Estado y sus entidades.
ARCHIVO DE TRÁMITE:
Unidad responsable de la administración de documentos de
uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones
de una unidad administrativa.
ARCHIVO HISTÓRICO:
Unidad responsable de organizar, conservar, administrar, describir
y divulgar la memoria documental institucional.
BAJA DOCUMENTAL:
Eliminación de aquella documentación que haya prescrito
en sus valores administrativos, legales, fiscales o contables y
que no contenga valores históricos.
CATÁLOGO
DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL: Registro general y sistemático
que establece los valores documentales, los plazos de conservación,
la vigencia documental, la clasificación de reserva o confidencialidad
y el destino final.
CLASIFICACIÓN
ARCHIVÍSTICA: Proceso de identificación y agrupación
de expedientes homogéneos con base en la estructura funcional
de la dependencia o entidad, sin que esta clasificación en
materia de archivo corresponda a la clasificación de la información
restringida.
CONSERVACIÓN
DE ARCHIVOS: Conjunto de procedimientos y medidas destinados a asegurar
la preservación y la prevención de alteraciones físicas
y de información de los documentos de archivo.
CUADRO GENERAL
DE CLASIFICACIÓN ARCHIVÍSTICA: Instrumento técnico
que refleja la estructura de un archivo con base en las atribuciones
y funciones de cada dependencia o entidad.
DEPURACIÓN:
Es la eliminación física de documentos, los cuales
ya cumplieron su función y plazos determinados en el cuadro
general de clasificación, deben estar acompañados
del criterio de eliminación y este a su vez asentarse en
un acta.
DESTINO FINAL:
Selección en los archivos de trámite o concentración
de aquellos expedientes cuyo plazo de conservación o uso
ha prescrito, con el fin de darlos de baja o transferirlos a un
archivo histórico.
DIGITALIZACIÓN:
Es la conversión de documentos en papel a imágenes
electrónicas por medio de un scanner.
DOCUMENTACIÓN
ACTIVA: Aquélla necesaria para el ejercicio de las atribuciones
de las unidades administrativas y de uso frecuente, que se conserva
en el archivo de trámite.
DOCUMENTACIÓN
SEMIACTIVA: Aquélla de uso esporádico que debe conservarse
por razones administrativas, legales, fiscales o contables en el
archivo de concentración.
DOCUMENTO ELECTRÓNICO:
Información que puede constituir un documento de archivo
cuyo tratamiento es automatizado y requiere de una herramienta específica
para leerse o recuperarse.
FONDO: Conjunto
de documentos producidos orgánicamente por una entidad pública,
con cuyo nombre se identifica.
EXPEDIENTE: Unidad
documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados
y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de
una dependencia o entidad.
GUÍA GENERAL:
Esquema general de descripción de las series documentales
de los archivos de una dependencia o entidad, que indica sus características
fundamentales conforme al cuadro general de clasificación
archivística y sus datos generales.
PLAZO DE CONSERVACIÓN:
Período de guarda de la documentación en los archivos
de trámite, de concentración e histórico. Consiste
en la combinación de la vigencia documental, el término
precautorio, el periodo de reserva, en su caso, y los periodos adicionales
establecidos en los presentes Lineamientos.
TRANSFERENCIA:
Traslado controlado y sistemático de expedientes de consulta
esporádica de un archivo de trámite al archivo de
concentración (transferencia primaria) y de expedientes que
deben conservarse de manera permanente, del archivo de concentración
al archivo histórico (transferencia secundaria).
SECCIÓN:
Es la división de un fondo basado en la estructura orgánica
de la entidad pública o equivalente de conformidad con las
disposiciones legales aplicables.
SERIE: Es el
conjunto de expedientes de estructura y contenido homogéneo
emanado de una misma unidad administrativa, como resultado de sus
funciones específicas.
SERIES DOCUMENTALES:
Son agrupamientos de documentación que se produce y se usa
en cualquier institución, entidad pública o en alguna
de sus unidades de adscripción internas, es decir una asociación
de expedientes cuya producción deriva del ejercicio de una
misma función o atribución.
VALORACIÓN:
Actividad que consiste en el análisis e identificación
de los valores documentales para establecer criterios de disposición
y acciones de transferencia.
VALOR DOCUMENTAL:
Condición de los documentos que les confiere características
administrativas,
legales, fiscales o contables en los archivos de trámite
o concentración (valores primarios); o bien, evidenciales,
testimoniales e informativas en los archivos históricos (valores
secundarios).
VIGENCIA DOCUMENTAL:
Período durante el cual un documento de archivo mantiene
sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, de conformidad
con las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables
Legislación
respectiva al resguardo de documentación pública:
1.- Constitución Federal artículo 6º fracción
V: Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos
en archivos administrativos actualizados
2.- Ley de Acceso
a la Información Pública del Estado de Sonora Artículo
45: La consulta directa de información pública podrá
realizarla cualquier persona en los archivos o en los espacios especiales
que para tal efecto hayan destinado los sujetos obligados oficiales,
permitiéndose el acceso a los documentos originales sólo
en el caso de que no se encuentren almacenados mediante algún
sistema fotográfico, magnético, digital o semejante
y siempre y cuando el estado físico de dichos documentos
lo permita.
Artículo
61- Los servidores públicos serán responsables por
el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley,
así como por incurrir en alguno de los siguientes supuestos:
I.- Usar, sustraer,
destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente
y de manera indebida, información pública que se encuentre
bajo su custodia o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo
de su empleo, cargo o comisión.
Artículos
63 al 70
3.- Lineamientos
para la organización y conservación de la documentación
pública:
Artículo
1°.- Los presentes lineamientos son de orden general y obligatorio
para los sujetos obligados oficiales en relación a la administración,
conservación y preservación de sus archivos.
Transitorio Segundo.-
Los sujetos obligados contarán con un plazo de dos años
contado a partir de la publicación de los presentes lineamientos
en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, para valorar
y organizar la documentación que está resguardada.(10
de julio 2006).
4.- Ley que Regula
la Administración de Documentos Administrativos e Históricos
del Estado de Sonora Artículo 1°:
I.- Regular la
administración de documentos administrativos e históricos
de los poderes del Estado, de las Entidades de la administración
pública paraestatal y de los Municipios, y;
Artículo
4°
Los archivos generales, por su naturaleza e importancia, deberán
ubicarse de preferencia en locales autónomos, para su mejor
guarda, conservación y consulta.
5.- Ley de Bienes
y Concesiones para el Estado de Sonora:
Artículo
12.- Son bienes de dominio público
V.- Los muebles
propiedad del Estado, que por su naturaleza normalmente no sean
sustituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas,
los archivos, las piezas artísticas e históricas de
los museos, las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra
artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles
del dominio del Estado;
6.- Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos para el Estado de Sonora:
Artículo
63
Fracción
VIII.- Custodiar y cuidar la documentación e información
que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve
bajo su cuidado o a la cual tengan acceso, impidiendo o evitando
el uso, sustracción, destrucción, ocultamiento, utilización
o inutilización de aquellas.
Artículo
68.- Las sanciones por el incumpliendo de las obligaciones
1.- Apercibimiento.
2.- Amonestación.
3.- Suspensión.
4.- Destitución del puesto.
5.- Sanción económica.
6.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos,
cargos o comisiones en el servicio público.
7.- Ley de Gobierno y Administración
Municipal:
Artículo
44.- Con el propósito de facilitar el proceso de entrega-recepción,
los titulares de las dependencias y entidades de la administración
municipal deberán mantener ordenados y permanentemente actualizados
sus informes, registros, controles y demás documentación
relativa a los asuntos de su competencia y la información
de los recursos humanos, materiales y financieros de que disponen
para el ejercicio de sus funciones.
Artículo
89. - Son obligaciones del Secretario del Ayuntamiento:
IX.- Organizar,
dirigir y controlar el Archivo General del Municipio y la correspondencia
oficial;
Codigo Penal
para el Estado de Sonora artículo 327: Se impondrán
de dos a diez años de prisión y de veinte a trescientos
días multa, a los que causen incendio, inundación
o explosión, con daño o peligro de:
I y II.-
III.- Archivos públicos o notariales;
Código
Penal Federal artículo 214 fracción IV; si destruye
o extravía un documento o un expediente por falla en la custodia
de un documento
Instrumentos
de Control Documental:
El responsable de archivo de cada dependencia del Gobierno del Estado
y de los Municipios, será el encargado de asegurarse de que
se elaboren los instrumentos de consulta y control, que propicien
la organización, conservación y pronta localización
de sus archivos administrativos.
El Instituto
de Transparencia Informativa en el afán de apoyar a los sujetos
obligados y ciudadanía en general en materia de organización
y control de documentos, pone a disposición instructivos
de creación de los instrumentos de control sugeridos por
ley, hay que señalar que estos instructivos son meramente
recomendaciones y son propuestos por el Archivo General de la Nación.
Qué criterio
aplicar al momento de valorar la documentación pública:
La valoración
de documentos públicos es todo un proceso en el cual se realiza
un análisis de la información desde distintos puntos
de vista, que se verán reflejados al momento de asignar un
tiempo de vida a cada documento permitiendo esto poder buscar espacios
para su conservación o bien implementar los requisitos requeridos
por la ley para determinar una destrucción o baja documental.
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