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¿Qué
es la información pública?
Es toda la información en poder de quienes reciben, manejan
o ejercen recursos públicos, es decir, por los sujetos obligados,
en el ejercicio de sus funciones.
¿Para
qué me sirve la información pública?
* Para conocer de todo lo que
ocurre o haya ocurrido en los últimos 40 años en nuestro
Estado, en todos los ámbitos como el sector educativo, ambiental,
de salud, seguridad pública, etc.
* A los estudiantes les puede
ser útil para enriquecer sus tareas, a los investigadores
les proporciona datos relevantes para su estudio como puede ser
información de archivos históricos; a los empresarios
les da referencia sobre licitaciones pasadas; a las amas de casa
les permite conocer información sobre las posibilidades de
becas para sus hijos, etcétera.
¿En
qué nos beneficia que la información sea pública?
* Disminuye la corrupción
en el gobierno al estar disponible a la sociedad la información
relacionada con las actuaciones de los funcionarios públicos.
* Promueve la eficiencia en
el gobierno y fortalece la cultura de rendición de cuentas
en los servidores públicos al hacer del conocimiento de la
sociedad cuestiones fundamentales sobre concesiones, permisos, contrataciones,
trámites y servicios.
* Ayuda a mejorar nuestra calidad
de vida, al tener en nuestras manos la posibilidad de tener datos
específicos sobre salud, seguridad, educación, etc.
* Promueve la participación
de la ciudadanía en la toma de decisiones gubernamentales.
¿Dónde
se localiza?
Esta información se encuentra en documentos que estén
en cualquier medio ya sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico,
informático u holográfico, que los sujetos obligados
generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier
medio.
¿Qué
es la información pública básica?
Es aquella que proporciona una panorámica del sujeto obligado
y que debe publicar sin que haya una solicitud previa. Entre los
datos que debe poner disponibles para la consulta de cualquier persona
destacan: su estructura orgánica, número de empleados,
sueldos que perciben, ejecución del presupuesto, ingresos,
auditorías, etc.
¿Qué
es el principio de máxima publicidad?
Significa que toda la información del gobierno es pública,
para el acceso y conocimiento de todas las personas y la restricción
que se hace en algunos casos, es estrictamente una excepción.
¿Hay
información que no se puede proporcionar?
Sí. Únicamente en los casos excepcionales que establece
la Ley de Acceso a la Información Pública. Es la información
de acceso restringido que puede ser reservada o confidencial. Por
ejemplo la reservada, la cual se restringe por razones de interés
general del Estado como la relacionada con la seguridad nacional,
del Estado o de los municipios o aquella que puede poner en riesgo
la vida, salud, seguridad o patrimonio de cualquier persona. La
confidencial se encuentra restringida de manera permanente, salvo
consentimiento del dueño de que se proporcione la información,
para proteger la intimidad de las personas, como sus creencias religiosas,
preferencias sexuales, opiniones políticas, etc.
¿Cómo
solicito la información?
Para obtener cualquier información distinta a la básica
es necesario presentar una solicitud, y cualquier persona sin distingo
de ningún tipo, ni de edad, puede solicitarla sin acreditar
su identidad, incluso puede usar un pseudónimo; tampoco es
necesario que especifique el propósito que tenga sobre la
información.
¿Por
qué medios puedo solicitar la información?
Puede hacerse de manera oral, escrita o por medios electrónicos.
¿A
quién le solicito la información pública?
Cada sujeto obligado tiene una persona encargada de recibir la solicitud
de información (llamada unidad de enlace) la cual debe darle
trámite y responderla en un plazo máximo de 15 días
hábiles en caso de que esa información esté
a su disposición.
¿Cuánto
me cuesta solicitar información?
La información no genera costo, ni su envío por Internet;
solamente la reproducción de documentos, su envío
y certificación.
¿Qué
requisitos debe contener la solicitud de información?
* Nombre del sujeto obligado
a quien se dirija la solicitud.
* Nombre completo del solicitante.
Ningún funcionario público le debe pedir identificación
para acreditar el nombre de la solicitud.
* Señalamiento o descripción
de la información que solicita.
* Domicilio para recibir la
información o las notificaciones correspondientes.
La unidad de enlace debe proporcionar
un número de folio al entregar la solicitud para que el solicitante
dé seguimiento a la misma.
¿Y
si me niegan la información o la dan incompleta?
Debes dirigirte al Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia
Informativa (TEETI) y poner tu queja (llamada recurso de revisión)
quien analizará el caso y tomará una decisión
al respecto.
¿Cuándo
debo presentar la queja?
Durante los siguientes 15 días hábiles después
de tener conocimiento del incumplimiento a la solicitud y puede
presentar su queja ante el TEETI o ante la unidad de enlace, misma
que deberá enviarla al Tribunal en plazo máximo de
12 horas.
¿Cuánto
tiempo tiene el TEETI para analizar el caso y tomar una decisión?
Considerando el tiempo para el análisis de pruebas, el Tribunal
tiene un plazo aproximado de 33 días para tomar una decisión.
Y en el caso que no haya pruebas que desahogar deberá resolver
en 18 días hábiles.
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